Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género del Instituto Electoral del Estado de México. Dirigida a mujeres en ejercicio de sus Derechos político-electorales en el Estado de México. Índice Contenido 1. Objeto de la Guía 5 2. ¿Qué es la VPG? 5 3. Mecanismos de atención y sanción de la VPG 8 4. En el IEEM atendemos los casos 9 4.1 Áreas administrativas de la Secretaría Ejecutiva 10 4.1.1 Unidad de Género 10 4.1.2 Subdirección de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva 10 4.2 Contraloría General 11 5. ¿Cómo es la atención de los casos en el IEEM? 12 6. ¿Cómo actuaremos para brindarte atención? 12 7. Apoyo, asistencia y asesoría a posibles víctimas 13 7.1 ¿Cómo puedes recibir apoyo, asistencia y asesoría? 13 7.1.1 Directamente en la Unidad de Género 13 7.1.2 Centro de Atención por VPG 13 7.1.3 Red de Candidatas y Red de Mujeres Electas 14 7.2 La Unidad de Género puede contactarte si así lo deseas 14 7.3 ¿Qué datos consultamos? 15 7.4 ¿Qué pasa con tu información? 15 7.5 ¿Qué debe hacer la Unidad de Género al atenderte? 15 7.6 ¿En qué consiste la atención que brinda la Unidad de Género? 16 7.6.1 Contención y atención psicológica 16 7.6.2 Orientación y asesoría jurídica 16 7.6.3 Canalización 16 8. PES 17 8.1 Medidas de protección y medidas cautelares 22 8.2 Formato de escrito inicial 23 9. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante la Contraloría General 23 Glosario de abreviaturas 24 Referencias 24 Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de 1. Objeto de la Guía Ser una herramienta que se pone al alcance de las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos o cualquier mujer electa en el ejercicio de sus Derechos político-electorales en el Estado de México para conocer y contar con las herramientas que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tiene para prevenir y atender la violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPG). 2. ¿Qué es la VPG? VPG es cualquier conducta, acción, omisión y tolerancia que dañe, limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de los Derechos político-electorales de una mujer basada en elementos de género, es decir, cuando: * Se dirija a una mujer por ser mujer. * Afecte desproporcionadamente a las mujeres, es decir, a más mujeres que a hombres. * Tenga un impacto diferenciado en las mujeres, les dañe de forma distinta o implique consecuencias más graves para ellas. Recuerda que entre tus Derechos político-electorales se encuentran: * Votar. * Que voten por ti para un cargo de elección popular. * Formar organizaciones o asociaciones para participar en la vida pública. * Afiliarte a un partido político. * Integrarte a una autoridad electoral. * Realizar tus funciones públicas al haber sido electa. La participación política de las mujeres en su integridad es necesaria para alcanzar la igualdad en los espacios de toma de decisión. Por ello, en la prevención y atención de la VPG, el IEEM analizará los factores sociales de cada mujer, incluso con una protección reforzada si se trata de integrantes de grupos históricamente vulnerados (por ejemplo, si son indígenas, tienen alguna discapacidad, son afrodescendientes o pertenecen a la población LGBTTTIQ+). Fuente: Elaboración propia La VPG puede cometerse no sólo a través de una acción (hacer), sino también por omisión, (no hacer algo cuando es su obligación, por ejemplo, no dar información); o bien, tolerar o callar cuando alguien realice ciertas conductas que las violenten. Fuente: Elaboración propia Puede realizarse en contra de una mujer, de varias mujeres; darse en la vida privada o la pública. Puede tratarse de VPG incluso cuando no se tenga la intención de hacerlo, pero se genere un daño en los Derechos político-electorales de las mujeres; les impida ejercer las atribuciones de su cargo; no se les otorguen los elementos necesarios para la toma de decisiones; se limite el financiamiento al que tienen derecho, tiempos de radio y televisión, entre otros. La VPG puede ser expresada por autoridades federales, estatales y municipales, superiores, compañeras o compañeros de trabajo, personas que forman parte de algún partido político, actores políticos, medios de comunicación. En resumen, la VPG tiene como elementos: • Provocar la renuncia a una candidatura o al puesto para el cual fueron electas o designadas, de manera injustificada. • Obligarlas a realizar actividades diferentes a las que deberían hacer de acuerdo con el puesto en el que se encuentran. • No darles información a la que tienen derecho. • Distribuir propaganda discriminatoria o que dañe su imagen pública. • Desestimar o descalificar la propuesta política de manera discriminatoria. • Permitir que las agredan con base en ideas estereotipadas. • Compartir imágenes, mensajes o información personal para afectar su reputación o hacer dudar de sus capacidades en la política. 3. Mecanismos de atención y sanción de la VPG La VPG puede atenderse desde tres ámbitos de competencia: la electoral, administrativa o penal. Esto es así, porque dependiendo de sus características pueden activarse distintos mecanismos, como te explicamos a continuación. En materia electoral podemos ver la VPG de dos maneras: como una infracción a la ley electoral y/o como una violación a sus Derechos político-electorales. En la primera podemos iniciar un Procedimiento Especial Sancionador (PES); en la segunda a través de un Juicio para la protección de los Derechos polí electorales de la Ciudadanía (JDC). 1. Artículo 27 sexies, fracciones VIII, XII, XVIII, XXX, XXIII, XXVI, VI, VII y XXVIII de la Ley de Acceso de las Mujer a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/ley- vig139.pdf Cuando la VPG es cometida por una persona que labora en el servicio público podría constituir una falta administrativa grave llamada abuso de funciones. Por ello, en la vía administrativa es investigada por la Contraloría correspondiente. Si existe esta infracción, la sanción la impondrá el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, a través del procedimiento de responsabilidad administrativa.2 Finalmente, la VPG también es un delito. Vías (Competencia) Consecuencia o afectación Mecanismos Electoral Infracción a la normatividad electoral Procedimiento Especial Sancionador (PES) Violación a Derechos político- electorales Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales de la Ciudadanía (JDC) Administrativa Falta administrativa grave (abuso de funciones) Procedimiento de responsabilidad administrativa Penal Delito Proceso penal 4. En el IEEM atendemos los casos Al interior del IEEM prevenimos y atendemos la VPG a través de dos áreas administrativas pertenecientes a la Secretaría Ejecutiva (Unidad de Género y Subdirección de Quejas y Denuncias), o bien, a través de la Contraloría General. 2. Artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. 4.1 Áreas administrativas de la Secretaría Ejecutiva 4.1.1 Unidad de Género Apoya, asiste y asesora sobre los procedimientos disponibles para la atención de esa violencia a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, electas o a cualquier mujer que en el ejercicio de sus Derechos político-electorales manifieste ser víctima de VPG.3 4.1.2 Subdirección de Quejas y Denuncias Sustancia el PES (hace las primeras diligencias).4 También lleva el registro de antecedentes de los agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido VPG.5 Dicho registro se encuentra en el sitio web del IEEM: https://portal.ieem. org.mx/2023/anexo%202_28-Actualizaci%C3%B3n%2026%2010%20 2023.pdf y a su vez alimenta el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que es responsabilidad del INE. Para encontrarse en este catálogo la persona responsable debe haber sido sancionada mediante sentencia firme y debe haberse ordenado su inscripción.6 3. Artículo 201 Ter del Código Electoral del Estado de México (CEEM). 4. Artículo 473 Quater del CEEM. 5. Artículo 196, fracción XXXVII del CEEM. 6. Artículo 14 de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El personal siempre deberá tratarte con sensibilidad y atenderá los casos con perspectiva de género. La Unidad de Género les capacitará de manera permanente. 4.2 Contraloría General La VPG pudiera ser una falta administrativa grave que las Contralorías investigan y tramitan, de acuerdo a lo que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Cuando se denuncia a una persona servidora pública electoral del IEEM, la Contraloría General seguirá el procedimiento y en su caso, lo remite al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para determinar si debe o no tener una sanción. 5. ¿Cómo es la atención de los casos en el IEEM? Se atienden de tres maneras: Atención de VPG al interior del IEEM Responsable Actividad 1 Unidad de Género Apoyo, asistencia y asesoría a posibles víctimas 2 Subdirección de Quejas y Denuncias Tramitación del PES 3 Contraloría General Tramitación del procedimiento de responsabilidad administrativa 6. ¿Cómo actuaremos para brindarte atención? La Unidad de Género te hará saber los procedimientos disponibles según tu caso, así como las áreas o instituciones a las que puedes acercarte, procurando siempre tu beneficio. Por lo anterior: * Actuaremos con perspectiva de género, prontitud e imparcialidad. * Explicaremos nuestras acciones en un lenguaje claro y sencillo. * No cuestionaremos los hechos que narres, evitando que los revivas y causarte un daño mayor. * Respetaremos el derecho de todas las personas involucradas a ser escuchadas, aportar pruebas y usar los mecanismos legales disponibles. * Protegeremos datos personales y la confidencialidad. * Daremos seguimiento cuando la instancia no sea la Unidad de Género. Podrás hacernos llegar tus comentarios con una encuesta de satisfacción del servicio a través del Centro de Atención por VPG. 7. Apoyo, asistencia y asesoría a posibles víctimas 7.1 ¿Cómo puedes recibir apoyo, asistencia y asesoría? De forma directa o una persona de tu entera confianza pueden acercarse a la Unidad de Género para solicitar estos servicios, a través de los siguientes medios: 7.1.1 Directamente en la Unidad de Género Ubicación Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Planta baja, a la izquierda, a un costado del lactario Teléfono 722 275 73 00, extensiones 8458, 7018 y 7019 Dirección de correo electrónico unidad.genero@ieem.org.mx 7.1.2 Centro de Atención por VPG Teléfono 722 275 73 01 Whatsapp 722 510 51 74 Enlace https://gestion. ieem.org. mx/coe Genero/ coeGenero/externa/frmRegistroConsulta.jsp 7.1.3 Red de Candidatas y Red de Mujeres Electas Teléfono 722 828 2917 Enlace https: / / w w w. ie e m . o rg . mx/UCTIGEVP/violencia_ politica/redes.html 7.2 La Unidad de Género puede contactarte si así lo deseas Es posible que nos enteremos por una institución, área u otra persona, que buscas atención. En este caso nos pondremos en contacto directamente contigo para darte orientación, asesoría o seguimiento, si así lo deseas, siempre y cuando contemos con tus datos (los cuales estarán totalmente protegidos). 7.3 ¿Qué datos consultamos? Para brindarte apoyo, asistencia y asesoría, la Unidad de Género te preguntará los siguientes datos: * Nombre. * Calidad. Por ejemplo, si eres precandidata, candidata, aspirante, o electa. * Edad. * Sexo. * Escolaridad. * Domicilio. * Teléfono. * Dirección de correo electrónico. * Motivo de la asesoría. 7.4 ¿Qué pasa con tu información? Tus datos personales y toda la información que nos compartas están protegidos y serán tratados con la confidencialidad que requiere, por lo que no serán revelados con ninguna persona o instituciones que no nos autorices previamente. 7.5 ¿Qué debe hacer la Unidad de Género al atenderte? El personal te escuchará activamente y no te juzgará, ni culpabilizará. En cada momento en que te atendamos o cuando se nos informen actualizaciones sobre tu caso, registraremos la información en nuestros formatos elaborados para tal propósito. La documentación que se genere con motivo de tu asunto se integrará a un expediente que resguardaremos en la Unidad de Género. 7.6 ¿En qué consiste la atención que brinda la Unidad de Género? Se ofrecerán servicios de contención y atención psicológica; también orientación y asesoría legal. 7.6.1 Contención y atención psicológica Cuando sea necesario, buscaremos tu bienestar emocional, esto es, reducir temporalmente tus niveles de estrés y prevenir el desarrollo de secuelas psicológicas. Así podrás volver a un estado de tranquilidad, lo que te permitirá reflexionar con mayor claridad la situación y evitar que llegue a imposibilitar el desarrollo de tus actividades cotidianas. Te daremos herramientas para evaluar las consecuencias de los hechos y apoyaremos en la planeación de escenarios para hacerles frente. A partir de ello podrás decidir si quieres un seguimiento y continuaremos contactándote. También te canalizaremos cuando requieras iniciar un proceso psicoterapéutico, con lo que no cuenta esta Unidad de Género. 7.6.2 Orientación y asesoría jurídica En la asesoría se identificarán los elementos de la VPG, recibirás información clara y completa de tus derechos, las autoridades que atienden esta violencia y las vías legales con las que cuentas, para que decidas cuáles activar. A partir de la narración de los hechos obtendrás recomendaciones conforme a las particularidades de tu caso. Queremos darte la mejor atención, por lo que puedes solicitar este servicio cada vez que lo requieras. Incluso contamos con algunos formatos y explicaciones que ponemos a tu alcance para una mejor defensa. 7.6.3 Canalización En caso que no contemos con alguno de los servicios que necesites, como ya referimos, te canalizaremos a la institución que corresponda para que puedas ser orientada, asesorada y/o atendida. 8. PES El Procedimiento Especial Sancionador (PES) es una de las vías para que la VPG sea denunciada y, en su caso, sancionada. Lleva el procedimiento (realiza las diligencias necesarias) la Secretaría Ejecutiva del IEEM, a través de la Subdirección de Quejas y Denuncias. Es el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) quien generalmente toma la decisión (emite la resolución). ¿Qué debe realizar la Subdirección de Quejas y Denuncias al atender los casos? • Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones durante el procedimiento. • Contar con personal capacitado, empático y con conocimientos actualizados. • Proteger los datos personales de las partes, así como tratar toda la información de la que tenga conocimiento con confidencialidad. • Participar de manera constante y permanente en capacitaciones y otras actividades formativas que facilite o gestione la Unidad de Género. Si quisieras hacer comentarios sobre la atención que recibiste en el trámite del procedimiento, puedes hacerlo llenando nuestra encuesta de satisfacción desde el Centro de Atención por VPG. ¿Quién puede presentar el escrito ante posible VPG? Cualquier persona. Si se trata de una persona en particular, debe hacerlo directamente. Si es un grupo de personas legalmente constituidas, por ejemplo, un partido político debe hacerlo a través de su representante legal.7 ¿Cuándo puede presentarse una queja o denuncia para iniciar el procedimiento? En cualquier momento, no sólo durante el proceso electoral, también cuando se esté en el ejercicio del cargo.8 ¿Dónde puede presentarse escrito en el IEEM cuando consideres ser víctima de VPG? El escrito se presentará ante la Oficialía de partes del IEEM, quien lo turnará a la Subdirección de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva; o ante las juntas o consejos municipales o distritales. En este último caso, o bien, si cualquier otro órgano las recibiera deberá remitirse el escrito y anexo de inmediato a la Secretaría Ejecutiva para que se inicie el procedimiento.9 ¿Qué debe contener este escrito? * Tu nombre con firma de puño y letra o huella. Esto es muy importante, pues si no se coloca se considerará no presentada.10 * Domicilio para recibir notificaciones. Si no lo señalas, las notificaciones se realizarán en listas colocadas en el IEEM, llamados estrados.11 7. Artículo 6 del Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto Electoral del Estado de México (Reglamento del PES). 8. Artículo 52, segundo párrafo del Reglamento del PES. 9. Artículos 54, 473 Quater y 483, cuarto párrafo del CEEM. 10. Artículo 55, numeral 1, primer párrafo del Reglamento del PES. 11. Artículo 55, numeral 1, segundo párrafo del Reglamento del PES. * Mencionar, y en su caso, anexar documentos para comprobar la identidad. Por ejemplo, si se actúa en representación de otra persona. * Nombre de la persona que se señale como responsable (quien consideres que te está violentando). * Narración clara de los hechos. * Mencionar y adjuntar las pruebas con que se cuente; o en su caso, decir aquellas con las que no cuentas pero que pediste y se encuentran en poder del IEEM. * La solicitud de medidas cautelares, es decir, si quieres que estos hechos ya no continúen y te sientas segura (cuando aplique).12 Siempre que la narración de los hechos sea entendible y precisa, la autoridad puede enmendar imperfecciones, si las hubiera. Esto sin dejar de cuidar la igualdad entre quienes participen en el procedimiento.13 Si es necesario la Subdirección de Quejas y Denuncias podrá realizar actuaciones iniciales de investigación para tener más elementos o pruebas de los hechos en un tiempo razonable.14 ¿Qué pruebas puedo ofrecer? En este procedimiento sólo se admiten las pruebas documentales y técnicas.15 Las pruebas documentales pueden ser públicas o privadas. Públicas: son los documentos que fueron expedidos formalmente por órganos o autoridades en cumplimiento a sus obligaciones, o quienes tienen fe pública, certifican y dan certeza a las actuaciones o documentos. Privadas: todos los demás documentos que no emita una autoridad.16 Las pruebas técnicas se refieren a imágenes y sonidos. Al ofrecerlas, debe señalarse qué se quiere probar, identificar a las personas, los lugares y las circunstancias en que suceden los hechos y aportar los medios necesarios para reproducirlos.17 ¿En cuánto tiempo obtendré una respuesta? Se debe admitir o desechar a más tardar dentro de las siguientes 24 horas a que se reciba.18 Sin embargo, en ocasiones esto puede variar por las particularidades de tu caso, pues se deben contar con otros elementos para admitirse.19 12. Artículo 483, tercer párrafo del CEEM. 13. Artículo 53 del Reglamento del PES. 14. Artículo 56, párrafos tercero y cuarto del Reglamento del PES. 15. Artículo 58 del Reglamento del PES. 16. Artículo 436, fracciones I y II del CEEM. 17. Artículos 436, fracción III del CEEM y 58 del Reglamento del PES. 18. Artículo 483, párrafo sexto del CEEM. 19. Tesis XLI/2009. Queja o denuncia. El plazo para su admisión o desechamiento se debe computar a partir de que la autoridad tenga los elementos para resolver. https://www.te.gob.mx/ius2021/#/XLI-2009 ¿Qué pasa si se admite? La Subdirección de Quejas o Denuncias te buscará y a quien sea señalado como responsable para que acudan a una audiencia. ¿Qué pasa si se desecha mi escrito? Se te notificará de la manera más rápida posible dentro de las siguientes 12 horas, pero esto deberá confirmarse por escrito.20 ¿Debo asistir personalmente a la audiencia? Pueden acudir a la audiencia personalmente, o a través de algún representante legal, quien deberá presentar los documentos que demuestren que cuenta con esta autorización, antes de empezar la audiencia.21 Recuerda que puedes presentar un escrito si decides no acudir de manera física. ¿Qué pasa si no acudo o si la persona que se señala como responsable no asiste a la audiencia? La audiencia se desarrolla de cualquier manera.22 Si alguna de las partes acudiera después de que haya iniciado, puede incorporarse, pero en caso de terminar no podrá volver a realizarse.23 ¿Qué pasa en la audiencia? En el caso de que decidas acudir físicamente: * En la audiencia se te dará el uso de la voz durante máximo 30 minutos para que resumas los hechos y menciones las pruebas que los demuestran.24 * Se dará el uso de la voz, también durante máximo 30 minutos a quien se haya señalado como responsable, para que por escrito o verbalmente responda y ofrezca pruebas.25 * Posteriormente la Subdirección de Quejas y Denuncias admitirá y desahogará las pruebas, es decir, describirá las mismas.26 * Luego se te concederá el uso de la voz y después a quien se señale como 20. Artículo 483, párrafo sexto del CEEM. 21. Artículo 60 del Reglamento del PES. 22. Artículo 59, párrafo primero del Reglamento del PES. 23. Artículo 59, fracción V del Reglamento del PES. 24 Artículo 59, fracción I del Reglamento del PES. 25. Artículo 59, fracción II del Reglamento del PES. 26. Artículo 59, fracción III del Reglamento del PES. responsable o a quien le represente para exponer sus conclusiones en forma escrita o verbal hasta por 15 minutos.27 * Una vez concluida la audiencia, la Secretaría Ejecutiva enviará al TEEM el expediente completo del asunto junto con un informe en el que se describa todo lo actuado (actividades que hayan realizado)28, los hechos y las pruebas.29 * La Subdirección te orientará en cada etapa y dudas que tengas. * Cuando se cuente con el expediente completo, la Magistratura, elaborará el proyecto de sentencia en conjunto con el resto de las Magistraturas30 y tomarán una determinación (resolución).31 ¿Cómo se notificará lo que suceda en el procedimiento? La primera notificación y las que determine la Subdirección de Quejas y Denuncias se harán personalmente. Las demás en los estrados del IEEM.32 Quien realice una notificación personal se asegurará de que el domicilio sea correcto y le entregará a la persona a notificar o a quienes haya autorizado.33 Cuando el domicilio no sea correcto se notificará por estrados.34 Las cédulas de notificación deben contener: * Lugar, hora y fecha. * Descripción del documento que se notifica. * Nombre e identificación de quien reciba y la relación que tenga con la persona interesada. * Domicilio. * En su caso, un documento llamado razón, en el que se describen las características de la notificación, el nombre y firma de quien notifica.35 También pueden realizarse notificaciones personales, acudiendo la persona que deba notificarse o quienes haya autorizado para ello ante la Subdirección de Quejas y Denuncias. Deberá presentar una identificación, la cual se adjuntará al expediente al igual que la razón respectiva.36 A pesar que las notificaciones se hagan por escrito, en casos urgentes podrán 27. Artículo 59, fracción IV del Reglamento del PES. 28 Artículo 61 del Reglamento del PES. 29. Artículo 485, segundo párrafo del CEEM. 30. Artículo 485, párrafo cuarto, fracción IV del CEEM. 31. Artículo 485, párrafo cuarto, fracción V del CEEM. 32. Artículo 9 del Reglamento del PES. 33. Artículo 10, fracción I del Reglamento del PES. 34. Artículo 10, fracción IV del Reglamento del PES. 35. Artículo 10, párrafo cuarto del Reglamento del PES. 36. Artículo 10, párrafo quinto del Reglamento del PES. ser comunicadas vía correo electrónico. En el caso de las notificaciones sobre medidas cautelares o de protección se realizarán por el medio más rápido.37 8.1 Medidas de protección y medidas cautelares Garantizar tu seguridad y evitar la repetición de conductas violentas es indispensable. Por ello en estos procedimientos hay dos tipos de medidas: Medidas de protección Medidas cautelares ¿Qué son? Cuidan tu integridad y evitan que Suspenden los hechos para sufras daños cuando existe un riesgo que te sientas segura. próximo a suceder. ¿Cuáles son? ? Prohibición de acercarse o comunicarse contigo. ? Limitaciones para que se acerquen a tu domicilio o para su desocupación en caso de que se conviva con la persona agresora. ? Impedir que te intimiden o molesten, incluyendo a personas ? Retirar la campaña que trabajen contigo, familiares, posiblemente violenta. ? amistades, entre otras. policial. ? Suspender la difusión de un ? Protección o vigilancia spot en radio y T.V. ? Traslado. económicos para tu ? Eliminar publicaciones de Recursos redes sociales. seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza o trámites. ? Reubicación de domicilio. ? Notificación de persona superior cuando la persona agresora trabaje en el servicio público. ? Otras medidas que requieras para tu protección. No todas las medidas están a cargo del IEEM, pero te apoyaremos a ser el canal con la autoridad que corresponda.38 37. Artículo 10, párrafo octavo del Reglamento del PES. 38. Elaboración propia, 2023. Artículos 29, 32 Quater, fracciones IV, VIII, IX, XVI y XVII y 32 Quinquies, fracciones VII y IX de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 473 Bis del CEEM y 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento del PES. 8.2 Formato de escrito inicial Escanea el siguiente código QR para descargar un formato de escrito inicial del procedimiento especial sancionador por VPG: En él encontrarás una liga para acceder a un documento de consulta que te ayudará en su llenado. Recuerda que la Unidad de Género está para brindarte apoyo, asistencia y asesoría. 9. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante la Contraloría General En el Estado de México las y los servidores públicos pueden cometer una falta administrativa grave llamada abuso de funciones.39 En tal caso, la Contraloría General actuará como autoridad de investigación y tramitación en el ámbito de sus competencias, a través del procedimiento de responsabilidad administrativa. El personal te tratará con sensibilidad y actuará con perspectiva de género en todo momento, recibiendo capacitación constante. 39 Artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Glosario de abreviaturas CEEM: Código Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. JDC: Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales de la Ciudadanía. PES: Procedimiento Especial Sancionador. Reglamento Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos del PES: Sancionadores del Instituto Electoral del Estado de México. TEEM: Tribunal Electoral del Estado de México. Unidad de Género: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. VPG: Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Referencias Código Electoral del Estado de México. Decreto Número 248 de 2023. [Archivo PDF]. 28 de junio de 2014 (México). https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Decreto Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 13 de abril de 2020. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020#gsc.tab=0 Decreto 187 Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, del Código Electoral del Estado de México, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género [Archivo PDF]. 24 de septiembre de 2020. Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/ sep243.pdf 24 Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de Instituto Electoral del Estado de México (2022). Acuerdo IEEM/CG/46/2022 Por el que se aprueba el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. [Archivo PDF]. 5 de octubre de 2022. https://www.ieem.org.mx/organizacion/descargas/manual.pdf Instituto Electoral del Estado de México (2022). Acuerdo IEEM/CG/48/2022 Por el que se aprueba el Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto Electoral del Estado de México. [Archivo PDF]. 5 de octubre de 2022. https://www.ieem.org.mx/NORMATIVIDAD/docs/normas_ ieem/reglamentos/REGLA_SUSTAN_PROC_SANC_IEEM_5OCT2022.pdf Instituto Nacional Electoral (2020). Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114523/ CGex202009-04-ap-10-a.pdf Instituto Nacional Electoral (2023). Acuerdo INE/CIGYND/002/2023 Por el cual se aprueba el Protocolo Modelo para los Organismos Públicos Locales Electorales para la Atención de Primer Contacto a Víctimas y la Identificación de Factores de Riesgo en los Casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152904/cigynd-2se- 230823-p2-1.pdf Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México [Archivo PDF]. 26 de mayo de 2023. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig139.pdf Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. [Archivo PDF]. 24 de septiembre de 2023. 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Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 66 y 67. https://www.te.gob. mx/ius2021/#/XLI-2009 Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de CENTRO DE ATENCIÓN POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO Si en el IEEM no fuiste atendida de manera satisfactoria, puedes hacernos llegar tus comentarios aquí. (Lo que nos señales será totalmente confidencial). 722 275 73 01 722 510 51 74